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Exclusiones médicas para Policía Nacional (Cuadro médico act. 2026)

Tiempo de lectura: 5 minutos

Convertirse en agente de la Policía Nacional es una meta cada vez más deseada por quienes buscan una profesión estable, vocacional y con proyección. Sin embargo, además de superar las pruebas físicas, teóricas y psicotécnicas, los aspirantes deben cumplir unos requisitos de salud concretos establecidos en el cuadro de exclusiones médicas de la Policía Nacional, que determina qué condiciones pueden impedir el ingreso al cuerpo.

En esta guía te explicamos con detalle cuáles son las exclusiones médicas para Policía Nacional, qué cambios se han introducido recientemente y cómo prepararte para el reconocimiento médico con las mejores garantías.

Tabla de contenidos

¿Qué son las exclusiones médicas para Policía Nacional?

Las exclusiones médicas para Policía Nacional son las condiciones físicas o de salud que impiden desempeñar con seguridad las funciones propias del puesto. Su finalidad no es discriminatoria, sino garantizar que todos los agentes puedan afrontar las exigencias físicas y psicológicas del trabajo policial.

Estas exclusiones están recogidas en la orden ministerial que aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, dictada en desarrollo de la normativa que regula el proceso selectivo, y pueden ser objeto de actualización mediante disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El reconocimiento médico forma parte de las últimas fases del proceso de oposición, y su superación es imprescindible para ser declarado “apto”. El tribunal médico examina al aspirante para comprobar que no padece enfermedades, secuelas o limitaciones que puedan dificultar la práctica de las funciones policiales: patrullas, persecuciones, uso de armas o atención a emergencias, entre otras.


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Cuadro de exclusiones médicas de la Policía Nacional

El cuadro médico de exclusiones de la Policía Nacional no es un listado de enfermedades concretas, sino un conjunto de criterios clasificados en bloques que agrupan condiciones médicas, funcionales o anatómicas que pueden impedir el ingreso.

Motivos generales de exclusión

Son causas que pueden impedir la participación o continuidad en el proceso sin entrar en patologías concretas. Entre ellas destacan:

  • Cualquier proceso de salud que impida la realización de las pruebas físicas en los plazos establecidos en la convocatoria.
  • Alteraciones que puedan dificultar el desarrollo adecuado del periodo de formación.
  • Procesos que, con probabilidad razonable, sean causa de incapacidad psicofísica permanente en el futuro.
  • Condiciones evaluadas individualmente por el tribunal médico, si se considera que no son compatibles con las funciones policiales.

Parámetros biológicos

Este apartado incluye medidas físicas básicas:

  • El índice de masa corporal (IMC) debe estar dentro de unos límites saludables (habitualmente 18-28), salvo excepciones por elevada masa muscular sin riesgo.
  • Se evalúan signos vitales clave como la tensión arterial y frecuencia cardiaca, para descartar hipertensión no controlada u otros trastornos.

Enfermedades y causas generales

Se revisan enfermedades o alteraciones clínicas que puedan afectar la funcionalidad o la capacidad operativa. Algunos ejemplos son:

  • Procesos infecciosos que puedan limitar las capacidades, o ser contagiosos.
  • Trastornos inmunológicos graves.
  • Procesos metabólicos o endocrinos que requieran terapias continuas de gran impacto funcional.
  • Tumores, lesiones que comprometan los órganos vitales o alteraciones importantes que dificultan la vida activa.

Piel y tejidos subcutáneos

Se pueden excluir afecciones como:

  • Dermatosis extensas o crónicas que interfieran con la funcionalidad o el uso de uniformes y equipos.
  • Cicatrices que limitan la movilidad o pueden impedir el uso de protecciones reglamentarias.
  • Enfermedades cutáneas contagiosas.

Neurología y psiquiatría

Se valoran problemas del sistema nervioso central o alteraciones psiquiátricas significativas:

  • Epilepsia con crisis no controladas.
  • Traumatismos craneales o medulares con secuelas funcionales.
  • Trastornos psiquiátricos graves o consumo habitual de sustancias psicoactivas.

Visión

Se exige una capacidad auditiva suficiente para percibir sonidos en el entorno laboral. Entre las exclusiones figuran:

  • Pérdida auditiva superior a los límites establecidos.
  • Malformaciones del oído externo o medio que impidan el uso de dispositivos de comunicación.
  • Tinnitus o vértigos recurrentes.

Audición

La visión afecta directamente al desempeño de múltiples tareas policiales:

  • Se exige una agudeza visual mínima. En la práctica habitual, se considera apto quien tenga al menos un 0,6 de agudeza visual en cada ojo sin corrección.
  • Se evalúan condiciones como estrabismo, hemianopsias, desprendimiento de retina u otras anomalías que afecten de forma significativa.

Sistema locomotor

Las lesiones musculares o articulares pueden limitar la movilidad o la capacidad de reacción. Las exclusiones más habituales son:

  • Escoliosis severa o alteraciones de la columna vertebral que afecten al movimiento.
  • Pérdida importante de movilidad en hombros, codos, rodillas o tobillos.
  • Amputaciones o prótesis que limiten la actividad física.

Aparato cardiovascular y respiratorio

El trabajo policial requiere un esfuerzo físico continuo. Por ello, se valoran afecciones como:

  • Cardiopatías o antecedentes de infarto.
  • Hipertensión arterial no controlada.
  • Enfermedades respiratorias crónicas como asma grave o EPOC.

El cuadro también contempla exclusiones relacionadas con el sistema endocrino, digestivo, genitourinario o inmunológico. No obstante, cada caso se evalúa de manera individual, valorando la funcionalidad del aspirante.

 

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Nuevas exclusiones médicas de la Policía Nacional

Las nuevas exclusiones médicas de la Policía Nacional suponen un paso adelante hacia la igualdad y la inclusión, reduciendo aquellas limitaciones que antes resultaban excesivas o discriminatorias.

Entre las principales novedades destacan:

  • Eliminación de restricciones por tatuajes: Se permiten tatuajes visibles si no contienen mensajes inconstitucionales, de odio o discriminatorios.

  • Adaptación a la diversidad de género: No se excluye por disforia o reasignación; solo se evalúa la capacidad funcional.

  • Revisión de límites visuales y auditivos: Se flexibiliza la agudeza visual, se admite cirugía láser estabilizada y la pérdida auditiva leve no excluye automáticamente.

  • Embarazo y salud reproductiva: El embarazo no es motivo de exclusión y permite aplazar pruebas según convocatoria.

  • Enfermedades crónicas controladas: Diabetes, asma leve u otras patologías no excluyen si están controladas y no afectan al servicio.

¿Cómo es el reconocimiento médico en las oposiciones de Policía Nacional?

El reconocimiento médico se realiza cuando el aspirante ha superado las fases teórica, física y psicotécnica. El proceso suele desarrollarse en un entorno clínico designado por la Dirección General de la Policía y consta de varias fases:

  1. Revisión documental y anamnesis médica. El aspirante entrega su historial médico, informes y resultados de pruebas recientes. El médico realiza una entrevista para identificar posibles antecedentes o tratamientos.
  2. Exploración general. Incluye la medición de peso, talla, tensión arterial y frecuencia cardíaca. Se evalúa la postura, el equilibrio, la movilidad articular y la fuerza muscular.
  3. Pruebas específicas. Dependiendo del caso, se pueden incluir análisis de sangre y orina, electrocardiograma, prueba de agudeza visual y auditiva, radiografía de tórax o columna y un examen neurológico o psicológico.
  4. Valoración final. El tribunal médico emite un informe con el resultado: apto, no apto o apto con observaciones. Si existe duda razonable, se puede solicitar una revisión o informe complementario.

El reconocimiento suele durar entre 30 y 60 minutos, aunque puede ampliarse si se requiere un estudio adicional.

Revisión y recursos de apelación

Si un aspirante es declarado “no apto”, tiene derecho a recurrir la decisión. La normativa prevé un procedimiento de revisión que puede incluir la presentación de informes médicos externos o la solicitud de un nuevo reconocimiento ante un tribunal independiente.

El recurso o las alegaciones deben presentarse por escrito en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente, contado desde la notificación de la calificación. Es imprescindible consultar las bases oficiales para comprobar el plazo exacto aplicable en cada proceso.

En algunos casos, los tribunales han rectificado decisiones iniciales tras constatar errores o mejoras clínicas posteriores. Contar con asesoramiento médico especializado puede marcar la diferencia en esta fase, especialmente cuando se trata de patologías que admiten interpretación subjetiva (como desviaciones de columna leves o problemas visuales corregidos).


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Las exclusiones médicas de la Policía Nacional forman parte del proceso selectivo con un único objetivo: garantizar que quienes acceden al cuerpo puedan ejercer su labor con seguridad, eficacia y bienestar. Si tu vocación es servir y proteger, no dejes que la falta de información sea un obstáculo. Infórmate, cuida tu salud y prepárate con recursos de calidad.

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José Manuel Gil - Especialista SEO experto en oposiciones

Licenciado en Periodismo, especializado en el ámbito de las oposiciones públicas y en estrategias de posicionamiento SEO orientadas a la formación. Con experiencia en la creación de contenidos informativos y en la optimización de recursos para opositores. Puedes saber más sobre mi trayectoria profesional en mi perfil de LinkedIn.