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¿Necesitas una pausa? Así es la excedencia para un funcionario público [Actualizado 2025]

Tiempo de lectura: 5 minutos

La función pública ofrece una serie de derechos que, más allá de la estabilidad laboral, permiten conciliar la vida profesional con las necesidades personales y familiares. Uno de los más valorados es el derecho a solicitar una excedencia como funcionario. Ya sea para cuidar de un hijo, acompañar a un familiar, atender un proyecto personal o simplemente tomar un respiro, las excedencias son una opción real y legalmente respaldada para quienes ocupan una plaza en la Administración.

En este artículo, aclaramos todas las dudas sobre la excedencia para funcionarios, explicando los diferentes tipos, requisitos, plazos y consecuencias. Nuestro objetivo es ayudarte a tomar decisiones bien informadas y adaptadas a tu situación vital.

Tabla de contenidos

Tipos de excedencias para funcionarios

El Estatuto Básico del Empleado Público y otras normativas complementarias recogen distintos tipos de excedencia para funcionarios, cada uno con condiciones, requisitos y efectos diferentes.

  • Excedencia voluntaria: Puede solicitarse por motivos personales, sin necesidad de justificar una causa concreta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
  • Excedencia por cuidado de hijo: Los funcionarios pueden solicitar una excedencia por cuidado de hijo —biológico o adoptado— durante un período de hasta tres años a partir del nacimiento o la resolución judicial de adopción o acogimiento.
  • Excedencia por cuidado de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo. La duración máxima es de tres años.
  • Excedencia por agrupación familiar: Menos frecuente, esta modalidad permite al funcionario dejar su puesto para acompañar a su cónyuge o pareja de hecho trasladado por motivos laborales a otra localidad.

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Requisitos y procedimiento para solicitar una excedencia

Solicitar una excedencia como funcionario requiere cumplir una serie de requisitos específicos, que varían en función del tipo de excedencia.

Requisitos generales

Dependen del motivo de la excedencia:

  • Para la excedencia voluntaria por interés particular, se exige normalmente haber prestado al menos cinco años de servicios efectivos como funcionario de carrera.
  • En el caso de la excedencia por cuidado de hijo, no se exige antigüedad mínima, y puede solicitarse desde el nacimiento, adopción o acogimiento del menor, hasta que este cumpla tres años.
  • La excedencia por cuidado de familiar también puede pedirse sin antigüedad previa, aunque deben justificarse las circunstancias que motivan la solicitud (dependencia, enfermedad, etc.).
  • Otras modalidades, como la excedencia por agrupación familiar, tienen requisitos más específicos, como acreditar el traslado del cónyuge a otra localidad.

Es importante revisar la normativa concreta de la Administración correspondiente, ya que pueden existir pequeñas diferencias entre comunidades autónomas, o entre cuerpos estatales, autonómicos y locales.

Procedimiento habitual

  1. Solicitud formal por escrito, dirigida al órgano de personal de tu Administración (por ejemplo, la unidad de recursos humanos).
  2. Justificación documental, si procede: certificado de nacimiento, informe médico, resolución judicial, etc.
  3. Plazo de presentación: debe hacerse con antelación suficiente, aunque no siempre hay un plazo cerrado. En muchos casos, se recomienda solicitarla con un mes de antelación.
  4. Resolución administrativa: la Administración revisará la solicitud y notificará la concesión (o denegación) en un plazo variable.

¿Puedo pedir una excedencia justo después de tomar posesión de la plaza?

Una duda entre quienes aprueban una oposición es si es posible tomar posesión de la plaza como funcionario y pedir una excedencia inmediatamente después. Esta situación se da con relativa frecuencia, sobre todo entre opositores que ya tienen un empleo, están en una situación personal compleja, o han aprobado varias oposiciones y necesitan tiempo para decidir.

La respuesta es sí, pero con matices. Todo dependerá del tipo de excedencia que se desee solicitar, y de la normativa específica que rija para el cuerpo, escala o administración correspondiente.

En el caso de la excedencia voluntaria por interés particular, la legislación general establece que se debe haber prestado al menos cinco años de servicios efectivos previos. Por tanto, una persona que accede por primera vez a una plaza como funcionario no podría pedir este tipo de excedencia de forma inmediata, salvo que haya trabajado anteriormente como personal funcionario interino o de carrera en otra Administración, y esa experiencia se reconozca.

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No obstante, hay excepciones. Algunas administraciones públicas permiten, de forma excepcional y por razones organizativas, solicitar una excedencia desde el momento de la toma de posesión, especialmente si se trata de una excedencia por cuidado de hijo o por agrupación familiar, que no exigen ese tiempo mínimo de servicio previo.

Lo más recomendable es consultar las bases de la convocatoria o la normativa aplicable al cuerpo específico, ya que la interpretación puede variar según la Administración. Además, algunas excedencias están supeditadas a que la persona se incorpore primero a su puesto, aunque solo sea de forma simbólica, para formalizar la toma de posesión, antes de hacer efectiva la solicitud de excedencia.

Derechos durante la excedencia y cómo reincorporarse

Solicitar una excedencia como funcionario no significa perder el vínculo con la Administración. Aunque se suspende la relación de servicio, se mantienen determinados derechos y se establecen condiciones claras para la reincorporación, que conviene conocer antes de tomar la decisión.

¿Qué derechos se conservan durante la excedencia?

Varían según el tipo de excedencia. En líneas generales:

  • En una excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario pierde la reserva de su puesto. Es decir, al reincorporarse, solo podrá volver si existe una vacante en su cuerpo, escala y especialidad, y deberá solicitar el reingreso mediante concurso o mediante adscripción provisional.
    Además, este período no computará a efectos de trienios, antigüedad ni carrera profesional.

  • En una excedencia por cuidado de hijo, la situación cambia. Aquí, sí se conserva la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años (tres si se trata de una familia numerosa especial), y el tiempo en excedencia sí cuenta como tiempo de servicio a efectos de antigüedad y trienios.
    Eso sí, durante el tiempo de excedencia no se cobra salario ni se cotiza a la Seguridad Social, salvo en determinados supuestos.

En la excedencia por cuidado de familiar, se mantiene la reserva del puesto durante el primer año, y también puede computarse como tiempo de servicio, dependiendo de la regulación específica del cuerpo o administración.

¿Cómo se solicita la reincorporación?

La reincorporación tras una excedencia debe solicitarse por escrito al órgano de personal correspondiente. Conviene presentar la solicitud con tiempo suficiente, especialmente si la excedencia no garantiza la reserva del puesto, para poder optar a una vacante.

En los casos con reserva del puesto, la reincorporación es automática una vez finalizado el periodo o cuando la persona lo solicite (si lo hace antes de agotarlo). En las excedencias voluntarias, el reingreso depende de la existencia de vacantes y puede no ser inmediato.

En cualquier caso, es recomendable asesorarse bien y planificarlo con antelación, especialmente si se quiere reincorporar en una fecha concreta o si se ha estado fuera del sistema durante un periodo largo.

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Consejos antes de solicitar una excedencia

Tomar la decisión de solicitar una excedencia como funcionaria no siempre es fácil. Para ayudarte en ese proceso, te compartimos una serie de recomendaciones prácticas que conviene tener en cuenta antes de dar el paso.

  1. Infórmate sobre tu caso específico. Aunque la legislación general establece unas bases comunes, cada cuerpo o administración puede aplicar matices distintos. Consulta la normativa que rige tu plaza y, si tienes dudas, acude a recursos humanos o al sindicato correspondiente.
  2. Valora las consecuencias laborales. La excedencia voluntaria por interés particular implica renunciar a la reserva del puesto y dejar de computar tiempo de servicio. Es decir, puede afectar a tu antigüedad, trienios o incluso a tu situación en futuras bolsas de trabajo.
  3. Evalúa tu economía personal. Durante la excedencia no se perciben retribuciones. Esto puede suponer un reto si no tienes una fuente alternativa de ingresos.
  4. Planifica la reincorporación. Si tienes claro que querrás volver, infórmate de los plazos y vías para solicitar el reingreso.

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Ser funcionario no es solo tener un empleo estable: es también contar con derechos que te permiten adaptar tu vida laboral a tus necesidades personales. Y saber utilizarlos a tu favor es una forma más de aprovechar todo el esfuerzo que has invertido en llegar hasta aquí.

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