
¿Sabías que las vacaciones de los funcionarios están reguladas con condiciones ventajosas frente a otros sectores? Si ya trabajas en la Administración o estás preparando una oposición, entender cómo funcionan las vacaciones es fundamental para planificar tu descanso y aprovechar al máximo tus derechos laborales. Tener claro cuántos días te corresponden, cuándo puedes disfrutarlos y qué pasa en situaciones especiales (como una baja médica) te dará tranquilidad y control.
En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre las vacaciones de los funcionarios: días hábiles por ley, permisos adicionales por antigüedad, gestión de solicitudes y casos en los que podrías recuperarlas. Una guía práctica y actualizada para que organices tu tiempo libre con confianza… y sin perder ni un solo día.
¿Cuántos días de vacaciones tienen los funcionarios?
La normativa que regula estos derechos está recogida principalmente en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que establece un marco general para todas las administraciones públicas en España.
Por norma general, los funcionarios tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales. Esto significa que se cuentan todos los días del calendario, incluidos fines de semana y festivos. No obstante, en muchos casos, las administraciones establecen que las vacaciones se disfruten en días laborables, por lo que equivaldrían aproximadamente a 22 días hábiles, dependiendo del calendario de cada organismo.
Es importante destacar que estos días de vacaciones son un derecho irrenunciable y no se pueden sustituir por compensaciones económicas salvo en casos muy específicos y limitados por ley. Además, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden, salvo excepciones que analizaremos más adelante.
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¿Se pueden juntar vacaciones y permisos por asuntos propios?
Además de las vacaciones anuales, los funcionarios cuentan con otro tipo de permisos conocidos como días de asuntos propios o permisos personales, que les permiten ausentarse del trabajo por motivos personales sin necesidad de justificar la causa. Estos días suelen ser más limitados en número, y su regulación puede variar según la administración y el cuerpo al que pertenezcas, pero habitualmente oscilan entre 3 y 6 días al año.
Una duda muy común entre los funcionarios es si estos días de asuntos propios se pueden juntar con las vacaciones para alargar el periodo de descanso. La respuesta no es tan sencilla y depende, en gran medida, de las normativas internas de cada administración o del convenio aplicable.
Generalmente, sí es posible juntar asuntos propios y vacaciones, pero siempre con la autorización previa y respetando los plazos de solicitud que cada organismo establece. Por ejemplo, si tienes 30 días naturales de vacaciones y 4 días de asuntos propios, podrías solicitar estos días de asuntos propios justo antes o después del periodo vacacional para tener un descanso más prolongado.
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Sin embargo, es importante tener en cuenta:
- Algunos organismos pueden limitar la acumulación para evitar ausencias prolongadas que dificulten la organización del trabajo.
- La solicitud de asuntos propios suele requerir un preaviso y, en ocasiones, la aprobación depende de la disponibilidad y necesidades del servicio.
- En caso de negación, la administración debe justificar la denegación en base a razones objetivas.
Por eso, si planeas juntar estos días, lo ideal es planificarlo con antelación y consultar con el departamento de recursos humanos o la oficina de personal para confirmar la posibilidad y el procedimiento correcto.
Esta flexibilidad puede ser una gran ventaja para organizar mejor tu tiempo y disfrutar de periodos de descanso más largos sin perder días ni derechos.
Vacaciones y antigüedad: ¿qué días adicionales corresponden?
Un aspecto muy valorado por muchos funcionarios es la posibilidad de disfrutar de días adicionales de vacaciones por antigüedad. Esto significa que, a medida que acumulas años de servicio en la administración pública, tienes derecho a sumar días extra de descanso que reconocen tu trayectoria y dedicación.
Esta medida está regulada en la mayoría de las administraciones públicas españolas, aunque puede variar ligeramente según la comunidad autónoma o el organismo donde trabajes. En términos generales, la antigüedad se recompensa con un día adicional de vacaciones por cada cinco años de servicio efectivo, aunque es importante revisar la normativa específica aplicable a tu caso.
Estos días adicionales se suman a los 30 días naturales de vacaciones que corresponden por ley, por lo que un funcionario con más de 15 años de servicio podría disfrutar de hasta 33 días naturales de descanso al año.
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Es importante destacar que para poder disfrutar de estos días extras, generalmente se requiere que la solicitud se realice junto con la de las vacaciones ordinarias y que sea aprobada según el procedimiento habitual de la administración. Además, estos días adicionales también están sujetos a las normas internas respecto a fechas y organización del trabajo.
Ten en cuenta que los días de vacaciones y asuntos particulares aumentan con la antigüedad del trabajador. En este sentido, las licencias y permisos del personal público en 2025 quedan establecidas de la siguiente forma:
Nº de trienios | Días de asuntos propios |
---|---|
< 6 trienios | 7 días |
6-7 trienios | 9 días |
8 trienios | 10 días |
9 trienios | 11 días |
10 trienios | 12 días |
11 trienios | 13 días |
12 trienios | 14 días |
13 trienios | 15 días |
14 trienios | 16 días |
15 trienios | 17 días |
En cuanto a los días de vacaciones para los funcionarios públicos, en 2025 quedarían así
Antigüedad | Días anuales de vacaciones |
---|---|
< 15 años | 22 días |
15 años | 23 días |
20 años | 24 días |
25 años | 25 días |
30 años | 26 días |
> 30 años | 26 días |
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Permisos por asuntos propios: qué son y cuántos hay
Los días por asuntos propios son licencias que no requieren justificación específica, lo cual brinda una notable flexibilidad. Actualmente, el personal funcionario tiene derecho a 6 días de asuntos propios por cada ejercicio. Esto refuerza la autonomía del trabajador público y puede combinarse con las vacaciones de los funcionarios para lograr una mejor distribución del descanso anual.
¿Es posible combinarlos con las vacaciones?
Sí. Es común que los trabajadores públicos unan las vacaciones con los días por asuntos propios para disfrutar de un periodo más extenso de desconexión. Esta unión debe autorizarse previamente, respetando siempre las necesidades del servicio. Esta práctica permite optimizar los periodos de desconexión profesional, especialmente en épocas clave como verano o navidades.
¿Es posible combinarlos con las vacaciones?
Sí. Es común que los trabajadores públicos unan las vacaciones con los días por asuntos propios para disfrutar de un periodo más extenso de desconexión. Esta unión debe autorizarse previamente, respetando siempre las necesidades del servicio. Esta práctica permite optimizar los periodos de desconexión profesional, especialmente en épocas clave como verano o navidades.
¿Cuáles son los permisos de los empleados públicos por cuidados en 2025?
Motivo | Días hábiles de permiso |
---|---|
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja o de parientes de primer grado | 5 días |
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes de segundo grado | 4 días |
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | 3 días si sucede en la misma localidad, y 5 días si ocurre en distinta localidad |
Fallecimiento de familiar de segundo grado | 2 días si sucede en la misma localidad y 4 días si es en distinta localidad |
Traslado de domicilio | 1 día |
Exámenes u otras pruebas de aptitud | Los días que se celebren |
Sesiones de preparación del parto o de adopción | El tiempo indispensable |
Lactancia | 1 h al día |
Hijos hospitalizados tras el parto | 2 horas diarias |
Guarda real | Reducción de jornada con reducción de retribuciones |
Cuidado de familiar de primer grado muy grave | Reducción retribuida de la mitad de la jornada durante un mes |
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal o de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral | El tiempo indispensable |
Asuntos propios | 6 días |
Matrimonio o pareja de hecho | 15 días |
Preparación para la donación de órganos | El tiempo indispensable |
Otros permisos de los funcionarios públicos en 2025
Hemos hecho un resumen del calendario de permisos de los funcionarios públicos durante 2025. Sin embargo, no podemos terminar este artículo sin hablar de otra clase de licencias: las excedencias.
Se trata un tipo de permiso especial, no retribuido, en el que el trabajador puede ausentarse de su puesto durante varios años. En algunos casos, dicho puesto se reserva, pero, en otros, el reingreso dependerá de si existen o no vacantes en ese momento. ¡Veamos las distintas casuísticas!
- Excedencia voluntaria por interés particular: entre 2 y 15 años. No computa en antigüedad ni se reserva el puesto.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar: si se tiene un cónyuge funcionario en otra localidad y eso supone un cambio de residencia, se pueden pedir entre 2 y 15 años de permiso. Tampoco computa en antigüedad ni se reserva el puesto.
- Excedencia por cuidado de familiares: 3 años por cuidado de hijos menores de 3 años, y 2 años por cuidado de familiares de segundo grado. Sí tiene efectos en la antigüedad y se guarda el puesto durante el primer año.
- Excedencia por violencia de género o terrorismo: sin duración determinada. Tiene efectos en la antigüedad y reserva el puesto durante 6 meses.
¿Y qué pasa con las vacaciones si hay una baja laboral?
Cuando un funcionario está de baja médica durante el periodo en que tenía previsto disfrutar de sus vacaciones, éstas no se pierden ni se consideran disfrutadas. Esto es así porque la baja médica impide que se pueda aprovechar realmente el descanso, ya que el trabajador debe centrarse en su recuperación.
En estos casos, el funcionario tiene derecho a solicitar el disfrute de las vacaciones no disfrutadas una vez finalizada la baja, siempre dentro del plazo que establezca su administración. Este derecho está reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de los funcionarios, se aplica de forma análoga a través del EBEP y las normativas específicas de cada organismo.
Es fundamental tener en cuenta:
- Las vacaciones no disfrutadas por baja deben solicitarse formalmente mediante los canales administrativos correspondientes.
- El plazo para pedirlas puede variar, pero lo habitual es que se permita su disfrute hasta el final del año siguiente al que correspondan.
- En ningún caso se deben perder por el simple hecho de estar de baja.
- Es recomendable comunicar la situación con antelación al departamento de recursos humanos para evitar malentendidos.
Además, si la baja se produce tras el inicio de las vacaciones, solo se interrumpe el disfrute de los días posteriores al inicio de la incapacidad, por lo que esos días sí pueden recuperarse.
¿Cuándo y cómo se solicitan las vacaciones?
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En el caso de los funcionarios, el procedimiento está regulado por cada administración, pero en líneas generales sigue unos pasos y plazos similares.
Las vacaciones de los funcionarios suelen planificarse con antelación para facilitar la organización del trabajo en cada departamento. Por norma general, la solicitud debe hacerse antes de que comience el año natural al que corresponden las vacaciones o, como muy tarde, durante los primeros meses del año (normalmente entre enero y marzo). Esto permite que la administración coordine los turnos y garantice el funcionamiento de los servicios públicos.
Si no se solicitan o aprueban en ese periodo, corres el riesgo de perder el derecho a disfrutarlas dentro del año natural, salvo causas justificadas, como hemos visto en el caso de bajas médicas.
¿Cómo se solicitan?
El procedimiento para solicitar vacaciones suele ser el siguiente:
- Presentar la solicitud formalmente, a través del sistema interno de gestión, o mediante formulario específico del departamento de recursos humanos. Actualmente, muchas administraciones cuentan con plataformas digitales que facilitan este trámite.
- Indicar las fechas concretas en las que se desea disfrutar el descanso.
- Esperar la aprobación, que debe ser comunicada en un plazo razonable. En caso de que las fechas solicitadas coincidan con periodos de alta demanda o necesidades del servicio, la administración puede proponer alternativas.
- Confirmar la aceptación para tener la garantía de que las vacaciones están aprobadas, y puedes organizarlas.
Además, es aconsejable consultar con anticipación el calendario laboral y las posibles restricciones o cierres temporales de la administración para evitar sorpresas.
Consejos para una solicitud exitosa:
- Planifica tus vacaciones con tiempo, teniendo en cuenta las cargas de trabajo y los turnos de tus compañeros.
- Mantén una comunicación abierta con tu responsable directo, o con recursos humanos, para resolver dudas o posibles conflictos.
- Si vas a juntar asuntos propios con vacaciones, informa desde el principio para facilitar la organización.
Conocer bien este proceso te permitirá ejercer tu derecho con seguridad y evitar problemas burocráticos que puedan retrasar o impedir tu descanso.
Preguntas más frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un funcionario público?
Por norma general, a los funcionarios públicos les corresponden 22 días laborables de vacaciones al año. A esta cifra se le suman días adicionales por antigüedad (a partir de los 15 años de servicio) y 6 días de asuntos propios. Estas vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural o, en casos justificados, hasta el 31 de enero del año siguiente.
¿Tienes prioridad para elegir vacaciones si tienes hijos?
Sí. Si eres madre o padre con menores a cargo, tienes preferencia para elegir las vacaciones en los meses escolares. Esta medida busca facilitar la conciliación familiar, permitiendo ajustar los días de descanso a las necesidades del hogar. Es un derecho muy valorado por los empleados públicos con responsabilidades familiares.
¿Trabajar por las tardes o un sábado tiene una compensación económica?
Depende del puesto y del tipo de jornada. En muchos casos, trabajar fuera del horario ordinario, como tardes, sábados o festivos, conlleva un complemento retributivo o horas compensatorias.
¿Cuántas jornadas de asuntos propios se otorgan al año?
Se conceden 6 días de asuntos propios al año, independientes de las vacaciones. Estos días son retribuidos y deben ser solicitados con antelación. Su concesión está sujeta a la organización del servicio, aunque, salvo causas justificadas, suelen autorizarse sin problema.
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