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¿Funcionario de carrera o interino? Descubre qué te conviene más y por qué

Tiempo de lectura: 6 minutos

Cada vez son más las personas que ven en las oposiciones una forma real de conseguir un empleo estable, con buen sueldo y futuro asegurado. Y es que, más allá de tener “un trabajo fijo”, convertirse en funcionario de carrera supone acceder a un puesto con derechos consolidados, posibilidad de promoción y seguridad laboral a largo plazo. Pero, ¿qué significa exactamente ser funcionario de carrera? ¿En qué se diferencia de otras figuras como los interinos o el personal laboral?

Si te estás planteando opositar o simplemente quieres entender mejor cómo funciona el empleo público, este artículo es para ti. Te explicamos de forma sencilla qué implica ser funcionario de carrera: cómo se accede, qué ventajas tiene y por qué es una de las opciones más valoradas por quienes buscan estabilidad y calidad de vida en su trabajo.

Tabla de contenidos

¿Qué es un funcionario de carrera?

Un funcionario de carrera es aquella persona que ha superado un proceso selectivo de acceso a la Administración Pública —lo que comúnmente conocemos como una oposición— y que, tras superar también el periodo de prueba correspondiente, obtiene un nombramiento definitivo por parte del órgano competente. Es decir, pasa a formar parte de manera estable de la plantilla de personal de una administración, con los derechos y deberes que ello conlleva.

La legislación española lo define claramente: según el artículo 9 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los funcionarios de carrera son aquellos que, «en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente».

Ejemplos de funcionarios de carrera

Los ejemplos de funcionarios de carrera son muy variados y están presentes en todos los niveles de la Administración:

  • Un maestro o maestra de Primaria que ha aprobado su oposición y trabaja en un colegio público.
  • Un auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de una ciudad.
  • Un Agente de Hacienda, un médico en el sistema de salud pública, o un policía nacional que ha pasado su proceso selectivo. 

Todos ellos comparten una misma base: han accedido a su puesto a través de un procedimiento público, competitivo y transparente, que les otorga un vínculo estable y permanente con la Administración.

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Diferencia entre funcionario y funcionario de carrera

Es bastante común que, en el lenguaje cotidiano, usemos el término funcionario de manera general para referirnos a cualquier persona que trabaja en la Administración Pública. Sin embargo, desde el punto de vista legal y administrativo, no todos los funcionarios son iguales.

Funcionarios de carrera vs. funcionarios interinos

La distinción principal radica en el tipo de relación jurídica que se establece con la Administración:

  • Funcionario de carrera: como ya hemos visto, ha superado un proceso selectivo completo y ha sido nombrado de forma definitiva para ocupar un puesto fijo en la administración. Su relación es de carácter permanente y está regulada por el Derecho Administrativo.

  • Funcionario interino: accede al puesto de forma temporal, generalmente para cubrir vacantes urgentes, o sustituciones, mientras se convoca la plaza oficial. No ha obtenido su plaza mediante oposición o concurso completo, y su nombramiento puede cesar en cualquier momento cuando desaparezca la causa que lo justifica.

Esta diferencia no es solo formal, sino que tiene importantes implicaciones prácticas, tanto en términos de estabilidad como de derechos laborales, retribuciones y posibilidades de promoción.

¿Cobra lo mismo un interino que un funcionario de carrera?

En teoría, la retribución básica debería ser equivalente tanto para un funcionario de carrera como para un interino, ya que el puesto y el grupo profesional son los mismos. Sin embargo, en la práctica pueden existir diferencias importantes.

Por ejemplo, los funcionarios de carrera tienen derecho a trienios, complementos específicos o de destino, que se consolidan con el tiempo, y que no siempre se aplican a los interinos. No obstante, si quieres profundizar en esta temática, puedes leer más en nuestro artículo sobre la diferencia de funcionarios interinos y funcionarios públicos.

Acceso y nombramiento de un funcionario de carrera

El acceso a la función pública está regulado por principios como mérito, capacidad, igualdad y publicidad, recogidos en la Constitución Española. Esto garantiza que el proceso sea transparente y justo. 

¿Cómo se accede a la condición de funcionario de carrera?

Para obtener la condición de funcionario de carrera, es imprescindible superar un proceso selectivo oficial, que puede adoptar varias formas:

  • Oposición (pruebas eliminatorias tipo test, desarrollo, casos prácticos…).
  • Concurso-oposición, que combina exámenes con la valoración de méritos (experiencia previa, formación, idiomas…).
  • Concurso, en casos específicos (normalmente para promoción interna).

Una vez superado este proceso, el aspirante debe acreditar que cumple los requisitos legales exigidos para el puesto: nacionalidad, titulación, capacidad funcional, etc. Además, en muchos cuerpos se exige superar un periodo de prácticas o de prueba.

📋 ¿Oposición o concurso-oposición? ✅ Descubre las diferencias clave en este artículo.

El periodo de prueba en los funcionarios de carrera

Este periodo de prueba no tiene una duración fija para todos los cuerpos, sino que varía según la convocatoria y el puesto. En cuerpos docentes, por ejemplo, puede durar un curso escolar completo.

Durante este tiempo, la persona ya ha superado su oposición, pero aún no tiene la condición definitiva de funcionario de carrera. Solo cuando supera satisfactoriamente este periodo (que también puede incluir formación interna), se produce el nombramiento oficial.

Nombramiento de funcionarios de carrera: el paso definitivo

El nombramiento de funcionarios de carrera se realiza mediante una resolución administrativa publicada en el boletín oficial correspondiente. A partir de ese momento, el aspirante adquiere plenamente la condición de funcionario de carrera, con todos los derechos y deberes que ello conlleva.

Derechos, deberes y retribuciones del funcionario de carrera

Una vez aquí, el funcionario de carrera accede a una serie de derechos y deberes regulados legalmente. Estas condiciones marcan la diferencia con respecto a otras formas de empleo público y son, en muchos casos, la razón principal por la que tantas personas deciden opositar.

Principales derechos de los funcionarios de carrera

Entre los más relevantes destacan:

  • Estabilidad laboral: un funcionario de carrera no puede ser despedido de forma arbitraria, salvo en casos muy graves y tras un procedimiento sancionador con garantías.
  • Progresión en la carrera profesional: los funcionarios pueden promocionar internamente, o acceder a otros cuerpos, mediante convocatorias específicas.
  • Conciliación y permisos: el régimen de permisos, licencias y excedencias es generalmente más amplio y flexible que en el sector privado.
  • Formación continua: acceso a cursos y programas formativos ofrecidos por la propia Administración.
  • Participación en la vida administrativa: a través de órganos de representación sindical, consejos escolares, comisiones internas, etc.

Deberes del funcionario de carrera

A cambio de estos derechos, el funcionario de carrera asume también ciertas obligaciones, como:

  • Cumplir fielmente sus funciones, con objetividad, imparcialidad y lealtad institucional.
  • Respetar el principio de neutralidad política y sindical en el desempeño de su trabajo.
  • Observar la jornada y el horario establecidos, así como mantener un comportamiento ético.
  • Actualizar su formación y adaptarse a los cambios normativos o tecnológicos que afecten a su puesto.

Estos deberes están recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, en normativas específicas de cada cuerpo o administración.

Retribuciones de funcionarios de carrera según la ley

Según el artículo 22 del TREBEP, las retribuciones de los funcionarios se dividen en:

Retribuciones básicas:

  • Sueldo base, determinado por el grupo o subgrupo de clasificación (A1, A2, C1, etc.). Aquí puedes encontrar más información sobre los grupos y niveles de funcionarios.
  • Trienios, que se consolidan cada tres años de servicio.
  • Pagas extraordinarias, dos al año.

Retribuciones complementarias:

  • Complemento de destino, que varía según el nivel del puesto ocupado.
  • Complemento específico, por dificultad, responsabilidad o peligrosidad del puesto.
  • Complemento de productividad y gratificaciones, menos habituales y más variables.

Por tanto, el salario de un funcionario de carrera no es fijo en todos los casos, pero sí está regulado y garantizado por ley. Además, a medida que se consolida la antigüedad y se asciende profesionalmente, las retribuciones aumentan.

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Movilidad y carrera profesional del funcionario de carrera

La movilidad hace referencia a la posibilidad de que un funcionario de carrera cambie de puesto de trabajo dentro de la misma Administración o entre diferentes administraciones públicas. Este derecho está regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que distingue entre varios tipos:

  • Movilidad voluntaria: se produce cuando el funcionario decide cambiar de destino a través de mecanismos como los concursos de traslado, comisiones de servicio o permutas.
  • Movilidad forzosa: menos habitual, tiene lugar cuando la Administración reestructura servicios, y debe reubicar a los funcionarios afectados.
  • Movilidad interadministrativa: permite a los funcionarios de carrera trasladarse entre administraciones distintas (por ejemplo, del Estado a una comunidad autónoma), siempre que se cumplan los requisitos de titulación.

Esta movilidad no implica pérdida de la condición de funcionario de carrera ni de los derechos adquiridos, como trienios o nivel consolidado.

Desarrollo de la carrera profesional

La movilidad hace referencia a la posibilidad de que un funcionario de carrera cambie de puesto de trabajo dentro de la misma Administración o entre diferentes administraciones públicas. Este derecho está regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que distingue entre varios tipos:

  • Movilidad voluntaria: se produce cuando el funcionario decide cambiar de destino a través de mecanismos como los concursos de traslado, comisiones de servicio o permutas.
  • Movilidad forzosa: menos habitual, tiene lugar cuando la Administración reestructura servicios, y debe reubicar a los funcionarios afectados.
  • Movilidad interadministrativa: permite a los funcionarios de carrera trasladarse entre administraciones distintas (por ejemplo, del Estado a una comunidad autónoma), siempre que se cumplan los requisitos de titulación.

Esta movilidad no implica pérdida de la condición de funcionario de carrera ni de los derechos adquiridos, como trienios o nivel consolidado.

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